gilberto sotoDentro de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentra la adición del articulo 151 bis, el cual establece que se podrán llevar a cabo embargos por medio del buzón tributario y establece los mecanismos y los bienes que se podrán embargar por este medio.

 

Que es en sí lo que nos señala este articulo:

 

La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

 

I.-Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

 

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

III.-Bienes inmuebles.

 

IV.-Bienes intangibles

 

 

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

 

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

 

Y si, le van a poder embargar como lo señala la fracción I el dinero de sus cuentas bancarias y recuerde embargar es sustraer.

 

Con esto a la autoridad se le esta otorgando la facultad de poder realizar embargo vía remota, sin establecerse en el domicilio del contribuyente, y habría que sumarle la violación de un derecho que este tiene de acuerdo con el articulo 155 del CFF el cual es señalar los bienes así como a los testigos que darán fe de la diligencia que se esta llevando a cabo, violentando el principio Pro-Persona quitándole un derecho que como Contribuyente tiene.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto