gilberto sotoLa facultad de coactiva de la autoridad fiscal para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, se ejerce cuando obviamente este no ha sido pagado o el mismo no ha sido garantizado, en estos supuestos, el fisco procederá al embargo lo que conocemos como procedimiento administrativo de ejecución.

 

Pues bien el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad para que esta embargue la cartera de cuentas por cobrar del contribuyente, es decir la autoridad cobrara dicha cartera a los clientes y deudores del contribuyente, para lo cual se le notificara al deudor que el pago se lo realizara al fisco y no al contribuyente.

 

La autoridad solicitara a los deudores que se apersonen en la oficinas de estos para que informen las características de la relación contractual así como el manifestar el estado de adeudo forma y plazo para liquidarlo, con el apercibimiento que de no realizarlo, se harán acreedores a una multa, que incluso, deberán pagar el doble del monto adeudado.

 

Ahora bien, si el deudor no realiza el pago en tiempo y forma, la autoridad podrá iniciar el procedimiento de cobro, o sea, el procedimiento administrativo de ejecución ya que se trata de un crédito fiscal.

 

Desde un punto de vista empresarial, resulta algo a penante que a tus clientes pasen a cobrarles adeudos fiscales, por imagen, credibilidad, y demás consecuencias de marca que se puedan tener, es importante atender en debida forma este tipo de actuaciones del fisco y así no llegar a estos extremos.

 

Las leyes fiscales ofrecen diferentes alternativas tanto en parcializar los pagos o algún medio de defensa si a juicio del contribuyente siente que la actuación de la autoridad para llegar a la determinación del crédito fiscal no actuó acorde a derecho.

 

Recordemos que un crédito fiscal puede afectar severamente el patrimonio tanto de la empresa así como el particular, es por eso que debemos ser atentos y cuidadosos en ellos.

 

CP y MI Gilberto Soto

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