gilberto sotoDebemos de recordad que hasta este 31 de marzo se permitirá la convivencia actual del CFDI versión 3.3 y a partir del día 1 de abril la única versión con la cual se podrán, si gustamos llamarle, facturar, los ingresos que tanto las personas físicas como morales obtengan.

 

Una de las situaciones que la autoridad va a estar vigilando mediante el algoritmo, son las razones por la cuales se cancela este tipo de documento digital, el cual te dará unicamente cuatro opciones para justificar la cancelación del documento, veámoslas:

 

“1” COMPROBANTE EMITIDO CON ERRORESCON RELACION.

Este supuesto aplica cuando el CFDI generado contiene un error en la clave de producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato el cual motive su remplazo, en esta situación, primeramente se sustituye el CFDI y cuando se solicita la cancelación debemos incorporar el folio fiscal del CFDI que se reemplaza a la que se cancela.

 

“2” COMPROBANTE EMITIDO CON ERRORES SIN RELACION

En este supuesto aplica cuando el CFDI expedido contiene un error en la clave de producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, pero con la diferencia al anterior es que no sea necesario relacionar con otro CFDI elaborado.

 

“3” NO SE LLEVO A CABO LA OPERACIÓN

Este supuesto es cuando se emitió un CFDI y la operación que se llevaría a cabo no se realizo.

 

“4” OPERACIÓN NOMINATIVA RELACIONADA EN LA FACTURA GLOBAL

En este supuesto se va a emplear cuando se incluye una venta en el CFDI global de las operaciones con el público en general y posterior a ello el cliente solicita su CFDI, lo que nos lleva a cancelar el CFDI expedido por la venta global y elaborarlo de nuevo y a su vez elaborar el CFDI al cliente.

 

Así pues recuerde que es imperativo encontrarse en total cumplimiento con la normatividad aplicable y vigente y sobre todo con la mas que inminente que el 01 de abril la única versión vigente para poder obtener un ingreso será el CFDI versión 4.0.

 

CP, LD y MI Gilberto Soto

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