gilberto soto

Dentro del proyecto de reformas fiscales, que como todos sabemos fue aprobada tal y como fue enviada por el Ejecutivo a los Legisladores, a como coloquialmente ya conocemos mediante el mensaje, “no le muevan de un punto y ninguna coma”, y que ahorita ya fue remitida al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Código Fiscal de la Federación también sufrió algunas adecuaciones dentro de su normativa, ampliando su musculo de control y vigilancia hacia los contribuyentes.

Para lo cual les describiremos las que desde nuestro punto de vista son las principales acomodamientos que le realizaron a esta regla de carácter tributario.

a).-Regresa la obligatoriedad del dictamen fiscal para aquellas empresas que tributen en el Titulo II de la Ley de Renta, que en su declaración anual del ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables superiores a los $876’171,996.50 pesos.

b).-Plazo máximo de 12 meses para llegar a acuerdos conclusivos con el SAT a través de PRODECON, con esto señalan estos acuerdos podrán darse con mayor celeridad y otorga confianza y certeza jurídica al contribuyente.

c).-Nuevo tipo de defraudación fiscal, la cual señala que en el supuesto de que se este simulando la otorgación servicios profesionales independientes para tributar en el régimen simplificado de confianza.

d).-Uso de Google Earth y otras plataformas para verificar domicilios fiscales

e).-Cancelación y suspensión del RFC por inactividad del contribuyente, cuando confirme en sus sistemas o información de terceros que:

  • El contribuyente no ha realizado alguna actividad en los 5 ejercicios previos
  • Que durante dicho periodo no ha emitido comprobantes fiscale
  • Que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o
  • Por defunción de la persona física.

 f).-Se limita la cancelación de comprobantes fiscales con errores, solo será posible hacerlo antes de la presentación de la declaración anual.

 

 g).Se faculta a la autoridad a determinar actos jurídicos de simulación y cuantificar el beneficio ilícito del contribuyente, Se considera que con la adición de este artículo se pretende dar certeza jurídica a los contribuyentes ya que, actualmente, la autoridad determina, por ejemplo, la inexistencia de operaciones y señala que se trata de operaciones simuladas lo cual tiene origen en actos jurídicos simulados.

 

 h).Obligación de Contadores a denunciar incumplimiento de obligaciones o delitos fiscales, el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas propias del contribuyente, siempre que la omisión sea determinada por autoridades en facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como, cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito.

 

 i).Obligación de inscribirse a partir del cumplimiento de la mayoria de edad en el Registro Federal de Contribuyente, si bien la medida es adecuada, conviene precisar la consecuencia de que un mayor no se inscriba, o bien, si existe un plazo para inscribirse una vez que se cumple la mayoría de edad. Esta obligación es un tanto vaga.

Así pues estimado lector, con estas modificaciones y otras mas que veremos el Ejecutivo Federal le otorga mayores facultades de control y vigilancia a la Autoridad Recaudatoria sobre todos y cada uno de los contribuyentes.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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