gilberto sotoBuen día tenga usted, en la columna publicada el pasado 11 de diciembre de 2019 charlamos de la adición de la fracción IV al Artículo 1 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual, a todos los que nos dedicamos a dar asesoría fiscal nos trajo, bueno, nos ha traído cabeza arriba, ya que como lo comentamos en esa columna, a como quedo la redacción de la citada fracción, a cualquier servicio prestado se le retendría el 6% de IVA, tal fue el impacto que grandes corporaciones comenzaron a enviar comunicados a sus proveedores que les prestan servicios a que a partir del 01 de enero de 2020 el CFDI que les enviaran debería contener dicha retención ya que de no ser así no les pagarían el servicio.

 

Comentamos en aquella ocasión que la exposición de motivos con la cual fue enviada esa reforma señalaba que la retención se les haría a aquellas empresas que de acuerdo al Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo prestaran servicios de subcontratación laboral y en el contenido de la fracción en comento dentro de su texto así mismo lo decía, sin embargo, los legisladores le cambiaron lo escrito y le quitaron lo referente a la subcontratación de personal o outsourcing.

 

Eso vino a que surgiera la duda, ya que la autoridad fiscal, aparte de encontrarse de vacaciones, se desconocía el criterio que adoptarían ante tal ocurrencia del legislativo.

 

Hoy en día no existe posicionamiento oficial por parte del SAT, sin embargo, hay diversos contribuyentes que han solicitado formalmente la consulta, describiendo los servicios que prestan y solicitando criterio si se encuentran dentro del supuesto de la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del IVA, para lo cual la respuesta por parte de la autoridad ha sido la siguiente:

 

“Cuando sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe diversas funciones, es decir, que lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente; situación comúnmente denominada outsourcing. Si usted no se ubica en dicho supuesto, no es procedente efectuar la retención previamente mencionada.

 

Hasta ahí vamos bien, pero como arriba lo comente el SAT no ha publicado un criterio con el cual todos los prestadores de servicios que no son outsourcing puedan estar al amparo que en ellos no procede la retención del 6% de IVA.

 

Tenemos conocimiento que diversos organismos nacionales de Contadores Públicos y Empresariales le han solicitado al SAT publicar un posicionamiento, pero el mismo no lo ha hecho.

 

Ante tal situación recomendamos a los contribuyentes que prestan algún tipo de servicio, hacer su solicitud formal de aclaración en el portal del SAT, el cual, si usted no es outsourcing, la autoridad le contestara en el sentido de la aclaración que aquí estamos transcribiendo, ya que mientras la autoridad no publique ya sea en Criterio Normativo o en la Resolución de Facilidades Administrativas los clientes a los cuales usted le presta servicio muy probablemente le continuaran reteniendo el 6% de IVA sobre le valor de la contraprestación.

 

Es muy sencillo estimado leedor y una vez obteniendo la respuesta, podrá demostrarle a su cliente que el servicio que usted presta no esta sujeto a esta retención.

  

CP y MI Gilberto Soto

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